Comunión de Iglesias de Tradición Católica no Romana - Documento Constitutivo

En la ciudad de Montevideo, a los 11 días de enero del año 2011, entre por una parte, la Iglesia Episcopal Antigua de Argentina, representada en este acto por Mons. Juan Carlos Urquhart de Barros, Arzobispo de Argentina y Chile, la Iglesia Episcopal Antigua de Uruguay, representada en este acto por Mons. Luis Alberto Acuña Ouviña, Obispo de Uruguay; ACUERDAN crear la Comunión de Iglesias de Tradición Católica no Romana, en adelante la Comunión, que se regirá por el presente estatuto.

Capítulo I - Finalidad: Art. 1: Los objetivos de la Comunión son los siguientes: 1) Velar por la Apostolicidad y la Catolicidad de y en las Iglesias miembros. 2) Fomentar el respeto a la pluralidad de organización, teologías, liturgias y tradiciones locales. 3) Incentivar el intercambio de experiencias tendientes al fortalecimiento de las Iglesias miembros. 4) Garantizar el reconocimiento de las órdenes y ministerios establecidos por las Iglesias miembros. 5) Rectificar, corregir o subsanar las órdenes viciadas o dudosas de los integrantes de las Iglesias miembros.

Capítulo II – Organización. Art. 2 (Sínodo): a) La Comunión se rige por un Sínodo donde participan las autoridades de las Iglesias miembro, debidamente representadas. b) Se reunirá anualmente el Sínodo ordinario y extraordinariamente cada vez que sea necesario.- Art 3 (Obispo/a Coordinador/a): La Comunión será presidida por un/a obispo/a Coordinador/a que será elegido/a en el Sínodo y durará un año en sus funciones no pudiendo ser reelecto/a hasta que pasen por dicha función todos/as los/as representantes de las Iglesias miembro. Art. 3 (Funciones del Obispo/a Coordinador/a): a) Convocar el Sínodo ordinario o extraordinario. b) Representar a la Comunión ante instancias diversas debiendo consultar antes de tomar decisiones que involucren a la Comunión e informar luego de representarla.

Capítulo III – Ingreso. Art. 4 (Requisitos): La Comunión estará integrada por las siguientes categorías: a) Iglesia Miembro, aquella que finalizó el proceso descripto en el artículo 5 del presente Estatuto y fue aceptada por el Sínodo; b) Iglesia Asociada, aquellas que se encuentran en el proceso descripto en el artículo 5 para  ser aceptadas por el Sínodo; c) Adherentes, aquellas iglesias, comunidades o grupos que no cumplen con todos los requisitos como para la admisión; d) igualmente entrarán en esta categoría, las personas físicas que, en virtud de su participación relevante en la Comunión, el Sínodo así lo considere, aplicándose el mismo procedimiento establecido en el artículo 5. Art. 5 (Procedimiento ante el/la Obispo/a Coordinador/a): a) Presentación de la carta solicitud acompañada por cartas de por lo menos dos Iglesias miembros. b) Presentación de Personería Jurídica, Documento Constitutivo u otro documento que avale fehacientemente su finalidad y objetivos, que demuestren pertenecer a la tradición católica no romana. c) Presentar un currículum de la Iglesia donde quede demostrada su trayectoria. d) El/la Obispo/a Coordinador/a enviará un informe al conjunto de las Iglesias miembro quienes votarán el ingreso o no de la Iglesia postulante en el Sínodo siguiente. e) Será aceptada por el voto de por lo menos tres quintos de las Iglesias miembro, en el Sínodo Anual. e) Una vez aceptada ingresa con todos los derechos a participar en la Comunión con voz y voto.

Capítulo IV – Desacuerdos – Sanciones – Expulsiones. Art. 6 (Procedimiento para el caso de desacuerdos): En caso de desacuerdos, entre el/la Obispo/a Coordinador/a y una o varias Iglesias miembro, o entre las Iglesias miembro, que no logren resolverse a través del diálogo entre las partes, se resolverán en el Sínodo ordinario o en uno extraordinario convocado a tales efectos.. Art. 7 (Procedimiento para el caso de sanciones): En caso de que alguna Iglesia miembro realizara acciones reñidas con el Evangelio o contrarias a la catolicidad. El/la Obispo/a Coordinador/a convocará al Sínodo a los efectos de aplicar sanciones que podrán ser: observación oral, observación escrita, suspensión por un período determinado de su participación en el Sínodo. Las sanciones se aplicarán siempre que se alcance los tres quintos de votos de las Iglesias miembro. Art. 8 (Procedimiento para el caso de expulsiones): Cuando la falta fuere de tal gravedad que ameritare la expulsión, o hubiere más de tres sanciones, establecidas en el artículo anterior, el/la Obispo/a Coordinador/a convocará al Sínodo a los efectos de aplicar la expulsión de la Comunión, medida que se aplicará si se alcanza los tres quintos de votos de las Iglesias miembro. Art. 9 (Recurso): Las Iglesias que fueran sancionadas o expulsadas de la Comunión, cuentan con treinta días corridos para presentar ante el/la Obispo/a Coordinador/a, un Recurso con descargos. El/la Obispo/a Coordinador/a cuenta con treinta días corridos para elevar el Recurso al Sínodo. El Sínodo cuenta con treinta días para estudiar y responder el Recurso. Su decisión será inapelable manteniéndose el criterio de los tres quintos.

Capítulo V – Teología. Art. 10 (Autonomías): Las Iglesias miembro mantienen sus tradiciones teológicas. El ingreso a la Comunión no quita ni agrega a la tradición teológica de cada Iglesia miembro. Art. 11 (Intercambios): La Comunión organizará diversas instancias de intercambio para el enriquecimiento de sus miembros. Estos podrán ser seminarios, congresos, talleres o pasantías.

Capítulo VI – Liturgia. Art. 12 (Autonomías): Las Iglesias miembro mantienen sus tradiciones litúrgicas. El ingreso a la Comunión no quita ni agrega a las prácticas litúrgicas de cada Iglesia miembro. Art. 13 (Intercambios): En las instancias de encuentro se realizarán las distintas tradiciones a manera de intercambio y enriquecimiento de la expresión litúrgica de la Comunión.

Capítulo VII – Reconocimiento de la validez sacramental – Art. 14: Las Iglesias de la Comunión reconocen como legítimos y válidos los sacramentos celebrados a la interna de cada Iglesia miembro.

Capítulo VIII – Aspectos no contemplados en este acuerdo – Art. 15: a) Todos los aspectos vinculados a la Comunión y que no estén contemplados en este Acuerdo, serán presentados a el/la Obispo/a Coordinador/a para su estudio en el Sínodo siguiente a su presentación. b) Todo agregado o modificación a este Acuerdo deberá ser aprobado por los menos por los tres quintos de Iglesias miembros.

Capítulo IX – Disposiciones transitorias – Art. 16 (Rotación en la Coordinación de la Comunión): a) Año 2011 coordina Mons. Luis Alberto Acuña Ouviña; Año 2012 coordina Mons. Juan Carlos Urquhart de Barros; Año 2013 coordina Mons. Julio Vallarino Cruz. b) En el Sínodo del año 2013 se establecerá quienes coordinarán en los siguientes tres años.

Reconociéndose mutuamente la capacitad legal y jurídica para la firma del presente documento, y en prueba de conformidad se firman de un mismo tenor: un ejemplar para cada Iglesia Miembro y otro para archivo de la Comunión.

Siguen firmas y sellos:

+ Mons. Juan Carlos Urquhart de Barros.
Arzobispo de Argentina y Chile.

+ Mons. Luis Alberto Acuña Ouviña.
Obispo de Uruguay  

Comentarios

tokostheo ha dicho que…
que lindo me gustaria estar y permanecer en contacto!!!
Con amor en Cristo
Agnes

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